Cobertura de Responsabilidad Civil en los Seguros de Comercio

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- Cobertura de Responsabilidad Civil en los Seguros de Comercio

La responsabilidad civil es una cobertura incluida en todos los seguros de comercio. Sin embargo, las características y amplitud de esta cobertura varían mucho en función de la póliza contratada. Te indicamos a continuación qué aspectos debes tener en cuenta en relación a la cobertura de responsabilidad civil en los seguros de comercio:

  • Ampliación del ámbito subjetivo de la responsabilidad civil: es importante saber si la cobertura de responsabilidad civil se extiende más allá del tomador de la póliza a otras figuras tales como asegurado, dependientes y empleados, contratistas o familiares. Aunque hay alguna compañía que cubre en póliza con carácter general la responsabilidad civil de los asegurados, empleados o dependientes durante el desempeño de la actividad de la empresa o comercio, lo habitual es que esta cobertura sea opcional.
  • Responsabilidad civil del administrador o gerente: la cobertura de responsabilidad civil no incluye de manera expresa la responsabilidad civil de los administradores y gerentes de una sociedad que gestiona el negocio en el establecimiento. No obstante, es una cobertura opcional en algunas pólizas de comercio en el mercado, no haciendo necesaria la contratación de una póliza específica para cubrir esta responsabilidad civil.
  • Ámbito geográfico de la responsabilidad civil: el ámbito geográfico de la cobertura de responsabilidad civil determina si se cubren sucesos producidos fuera del país, normalmente en la Unión Europea y Reino Unido. Lo habitual es que esta ampliación a la Unión Europea y/o Reino Unido sea opcional, si bien, hay algunas pólizas de comercio que lo incluyen.
  • Capital máximo de indemnización en euros: el capital máximo de indemnización es el máximo asegurable por el que la compañía de seguros va a responder en caso de siniestro de responsabilidad civil. Las compañías ofrecen a los clientes una amplia horquilla en los capitales que se contratan (desde 450.000 euros hasta 1.800.000 euros).
  • Los daños causados a bienes de clientes por un servicio: las aseguradoras cubren los daños (hasta el límite establecido en la póliza) que haya podido producir el negocio o actividad en los bienes de los clientes al realizar un servicio ( reparaciones, o cualquier manipulación de los mismos para dar este servicio, por ejemplo). En algunas compañías es una cobertura opcional en sus pólizas de comercio en el mercado y otras tienen excluida esta cobertura.
  • Los daños causados por empleados: esta cobertura cubre los daños que haya podido ocasionar un empleado del comercio. Esta cobertura es una cobertura opcional en algunas pólizas de comercio en el mercado, pero podemos encontrar compañías que la cubren en póliza con carácter general.
  • Los daños causados por maquinaria autopropulsada: esta cobertura cubre los accidentes ocasionados por maquinaria autopropulsada (carretillas). No cubre el transporte por carretera, porque está regulado por otras normas. Esta cobertura es una cobertura opcional en muchas pólizas de comercio en el mercado, pero podemos encontrar compañías que la cubren en póliza con carácter general y otras que la excluyen.
  • La responsabilidad civil - explotación - productos alimenticios: está cobertura cubre los daños que haya ocasionado un producto o servicio vendido o elaborado por el negocio (intoxicación). Esta cobertura puede ser opcional o estar incluida en la póliza con carácter general, dependiendo de la aseguradora escogida.
  • La responsabilidad civil - explotación - productos y/o post-trabajos: está cobertura cubre los posibles daños que haya producido un producto o servicio vendido o realizado por mi negocio. Aunque hay alguna compañía que cubre en póliza con carácter general la responsabilidad civil de explotación y productos y/o post trabajos, lo más habitual es que esta cobertura sea opcional.
  • Incendio/ explosión/ agua: esta cobertura cubre los daños causados por incendio, explosión o agua, en el local asegurado. Aunque hay compañías que cubren en póliza con carácter general la cobertura de incendio/explosión/agua, lo más habitual es que esta cobertura sea opcional.
  • La responsabilidad civil - locativa - obras menores: esta cobertura cubre los daños causados por obras menores (las que no necesitan de un arquitecto, dentro del local, y con respecto al dueño). Hay aseguradoras que cubren la responsabilidad civil - locativa - obras menores en póliza con carácter general, pero lo más normal es que esta cobertura sea opcional.
  • La responsabilidad civil - medioambiental: esta cobertura cubre los daños medioambientales que se puedan causar (derrame de productos contaminantes en un terreno). Es una cobertura opcional en algunas pólizas de comercio en el mercado.
  • La responsabilidad civil - patronal: esta cobertura cubre los accidentes laborales, en los que resulten perjudicados los trabajadores o empleados del tomador del seguro. Aunque hay alguna compañía que cubre en póliza con carácter general la responsabilidad civil patronal, lo más habitual es que esta cobertura sea opcional.
  • La responsabilidad civil - propietario del Inmueble: esta cobertura permite cubrir los daños que sufra el local cuando este es alquilado a terceras personas. En el mercado se pueden encontrar aseguradoras que cubren en póliza con carácter general la responsabilidad civil propietario del inmueble, pero lo más habitual es que esta cobertura sea opcional.
  • La responsabilidad civil - servicios de seguridad: esta cobertura cubre la responsabilidad civil de los daños ocasionados por servicios de seguridad. Hay aseguradoras que ofrecen en póliza de manera opcional la responsabilidad civil de servicios de seguridad.
  • La responsabilidad civil - teletrabajo: esta cobertura permite al empresario cubrir la salud y de la seguridad profesional del teletrabajador. La inmensa mayoría de las aseguradoras no la incluyen en póliza, pero podemos encontrar alguna compañía que la cubre en póliza con carácter general.
  • La responsabilidad civil - vehículos de clientes: esta cobertura cubre los daños o robos producidos a vehículos de los clientes del establecimiento cuando están estacionados en el aparcamiento del mismo. La gran mayoría de las compañías no la incluyen en póliza, pero podemos encontrar alguna compañía que la cubre en póliza de manera opcional.
Actualizado el 04/10/2024 por el equipo de redacción de Aseguratunegocio.com