- Cobertura de Daños a la Mercancía y Bienes de valor especial en los Seguros de Comercio
La cobertura de daños a la mercancía y bienes de valor especial está incluida en todos los en todos los seguros de comercio. Sin embargo, las características y amplitud de esta cobertura varían mucho en función de la póliza contratada. Te indicamos a continuación qué aspectos debes tener en cuenta en relación a esta cobertura en los seguros de comercio:
- Daños a la mercancía: las aseguradoras cubren con esta cobertura los daños a las mercancías que se venden en el establecimiento y con qué capital máximo en € lo hacen (30% suma asegurada, 100% suma asegurada, no lo cubre). La mayoría de las aseguradoras incluyen esta cobertura en la póliza de manera opcional, pero podemos hallar aseguradoras que la ofrecen con carácter general.
- Daños en el transporte mercancías: las aseguradoras cubren con esta cobertura los daños a las mercancías de un negocio cuando están siendo transportadas y se sufre un accidente (tráfico, vuelco, choque frontal...). La mayoría de las aseguradoras incluyen esta cobertura en la póliza de manera opcional, pero hay aseguradoras que no la incluyen en la póliza.
- Daños a bienes de valor especial: las aseguradoras cubren con esta cobertura determinados bienes de valor especial como joyas, cuadros, colecciones, objetos artísticos, alfombras. Hay aseguradoras que no los cubren, pero si lo hacen, es importante saber cuál es el valor unitario (por bien o artículo) máximo en euros (1.500 euros/por objeto, 1.800 euros/por objeto, 5.000 euros/por objeto, 10.000 euros/por objeto) de los mismos que tienen en cuenta. También hay alguna aseguradora que no establece ningún límite monetario específico. Muchas compañías incluyen esta cobertura en la póliza de manera opcional, pero podemos hallar aseguradoras que la incluyen con carácter general. Es importante saber que hay aseguradoras que no incluyen esta cobertura en la póliza.